hace 1 año
Alquilar una propiedad implica, en muchos casos, la intervención de un profesional inmobiliario, ya sea un martillero o un corredor público. Una de las preguntas más frecuentes al momento de concretar un alquiler es: ¿cuánto debo pagar de comisión? La respuesta a esta pregunta, aunque pueda parecer sencilla, a veces genera confusión. En este artículo, vamos a desglosar en detalle cómo se calculan y quién debe abonar las comisiones inmobiliarias en Argentina, basándonos en la legislación vigente y las aclaraciones pertinentes.

¿Quiénes regulan las comisiones inmobiliarias?
Es fundamental comprender que la actividad de los martilleros y corredores públicos, en lo que respecta a sus honorarios, no está regida por la Ley de Defensa del Consumidor. Esto significa que las normas de protección al consumidor, en su articulado específico, no aplican directamente a la fijación de sus honorarios profesionales. La legislación que sí regula estos aspectos es la Ley Provincial 10.973, específicamente en su artículo 54, título II, dedicado a los corredores. Esta ley establece los aranceles que son de observancia obligatoria para estos profesionales en la Provincia.
El Código Civil y Comercial de la Nación, si bien trata el contrato de corretaje, no especifica porcentajes de honorarios. Por lo tanto, la referencia principal para determinar cuánto cobra un corredor inmobiliario en un contrato de locación es la mencionada ley provincial.
¿Cuáles son los porcentajes de comisión en alquileres urbanos y rurales?
Según la Ley 10.973, para los arrendamientos en locaciones urbanas o rurales, la comisión establecida es del 1% al 2% a cargo de cada parte. Esto significa que tanto el locador (dueño de la propiedad) como el locatario (inquilino) deben abonar un porcentaje de comisión al corredor inmobiliario. Este porcentaje se calcula sobre el importe total del plazo del contrato.
Es importante destacar que la ley permite que una de las partes asuma la totalidad del pago de los honorarios. En la práctica, es común que esta negociación se dé al inicio del acuerdo, y puede variar según la costumbre de la zona o el acuerdo entre las partes.
En caso de no existir un contrato escrito, la ley establece una base para el cálculo de la comisión: se tomará como referencia el importe de dos años de arrendamiento o locación.
¿Y para alquileres de temporada?
Los alquileres por temporada tienen un tratamiento ligeramente diferente en cuanto a comisiones. Para este tipo de contratos, la ley establece un porcentaje de comisión que va del 1,5% al 3% del monto total del contrato, a cargo de cada una de las partes. Nuevamente, al igual que en los alquileres urbanos y rurales, existe la posibilidad de que una de las partes asuma el pago total de la comisión, si así se acuerda.

Ejemplos prácticos para entender las comisiones
Para que quede más claro, veamos algunos ejemplos:
- Ejemplo 1: Alquiler urbano anual. Supongamos un alquiler urbano con un contrato de 12 meses por un valor mensual de $50.000. El importe total del contrato es $50.000 x 12 = $600.000. Si se aplica una comisión del 2% (máximo permitido) a cada parte, tanto el locador como el locatario deberán abonar $600.000 x 2% = $12.000 en concepto de comisión inmobiliaria. En total, la inmobiliaria percibiría $24.000.
- Ejemplo 2: Alquiler rural por 3 años. Un alquiler rural con un contrato de 36 meses, con una renta mensual de $100.000. El importe total del contrato es $100.000 x 36 = $3.600.000. Si se aplica una comisión del 1% (mínimo permitido) a cada parte, cada uno abonará $3.600.000 x 1% = $36.000. La inmobiliaria recibiría en total $72.000.
- Ejemplo 3: Alquiler de temporada por 3 meses. Un alquiler de temporada por 3 meses, con una renta mensual de $80.000. El monto total del contrato es $80.000 x 3 = $240.000. Si se aplica una comisión del 2,5% (punto medio del rango) a cada parte, cada uno pagará $240.000 x 2,5% = $6.000. La comisión total para la inmobiliaria sería de $12.000.
Puntos importantes a tener en cuenta
- Aranceles obligatorios: Las escalas arancelarias establecidas en la Ley 10.973 son de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos. Esto significa que el corredor no puede cobrar por debajo del mínimo ni por encima del máximo establecido por ley.
- Contrato por escrito: Si bien la ley permite pactar honorarios por contrato, este debe ser redactado por escrito bajo pena de nulidad. Además, la única prueba válida de su existencia es la exhibición del documento o la confesión de parte de haberlo firmado.
- Gastos de publicidad: En caso de venta (aunque el texto se centra en alquileres, la ley abarca también ventas), el vendedor deberá pagar adicionalmente los gastos de publicidad previamente convenidos. Si bien esto no aplica directamente a alquileres, es un punto a considerar en otros servicios inmobiliarios.
- Consulta al Colegio Profesional: Ante cualquier duda o inquietud, la recomendación es consultar directamente con el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos correspondiente a su jurisdicción. Ellos podrán brindar información precisa y actualizada sobre la legislación vigente y los aranceles aplicables.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
- ¿La comisión inmobiliaria siempre se divide entre locador y locatario?
No necesariamente. Si bien la ley establece que la comisión es a cargo de cada parte, permite que una de ellas asuma el pago total. Esto es algo que se puede negociar y acordar entre las partes.
- ¿Qué pasa si la inmobiliaria me quiere cobrar más del 2% en un alquiler urbano?
En la Provincia, la ley establece un máximo del 2% para alquileres urbanos y rurales. Si te quieren cobrar más, podrías estar ante una irregularidad. Es importante consultar la ley y, ante la duda, recurrir al Colegio Profesional.
- ¿La comisión se calcula sobre el valor mensual del alquiler o sobre el total del contrato?
Se calcula sobre el importe total del plazo del contrato. Es decir, si el alquiler es por un año, se suma el valor de las 12 mensualidades y sobre ese total se aplica el porcentaje de comisión.
- ¿Qué incluye la comisión inmobiliaria?
La comisión inmobiliaria remunera al corredor por su servicio de intermediación, que puede incluir la búsqueda de la propiedad, la gestión de visitas, la confección del contrato, la verificación de documentación, entre otras tareas propias del corretaje inmobiliario.
- ¿Es obligatorio contratar un corredor inmobiliario para alquilar?
No es obligatorio, pero contar con un profesional inmobiliario puede brindar seguridad y agilizar el proceso de alquiler, asegurando que se cumplan los aspectos legales y contractuales de manera correcta.
Conclusión
Entender las comisiones inmobiliarias en alquileres es clave para evitar sorpresas y planificar correctamente los costos al momento de alquilar una propiedad. La Ley 10.973 es la principal referencia para conocer los porcentajes aplicables en la Provincia, diferenciando entre alquileres urbanos, rurales y de temporada. Recordá que la negociación es posible en cuanto a quién asume el pago total de la comisión, pero los aranceles legales mínimos y máximos deben respetarse. Ante cualquier duda, la mejor opción es siempre consultar con el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de tu jurisdicción para obtener información precisa y asesoramiento profesional.
